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CÓDIGO PENAL DE TEXAS § 28.02

§ 28.02. ARMA DE FUEGO.
(a) Una persona comete un delito si la
persona inicia un incendio, independientemente de que el fuego continúe
después de la ignición, o causa una explosión con la intención de destruir o
dañar:

               (1) cualquier vegetación, valla o estructura en un terreno de espacio abierto
; o

               (2) cualquier edificio, vivienda o vehículo:

                    (A) sabiendo que está dentro de los límites de una ciudad o pueblo incorporado a
;

                    (B) sabiendo que está asegurado contra daños o
destrucción;

                    (C) a sabiendas de que está sujeta a una hipoteca o
otra garantía real;

                    (D) a sabiendas de que se encuentra en una propiedad
que pertenece a otro;

                    (E) a sabiendas de que ha localizado en su interior
bienes pertenecientes a otro; o

                    (F) cuando la persona es imprudente acerca de si la quema o la explosión de
pondrá en peligro la vida de algún individuo o
la seguridad de la propiedad de otro.

     (a-1) Una persona comete un delito si la persona imprudentemente
inicia un incendio o causa una explosión mientras fabrica o
intenta fabricar una sustancia controlada y el incendio o
explosión daña cualquier edificio, vivienda o vehículo.

     (b) Es una excepción a la aplicación de la Subsección

     (a)(1) que el incendio o la explosión formaban parte de la quema controlada de terrenos en espacios abiertos
.

     (c) Es una defensa para el procesamiento bajo la Subsección

     (a)(2)(A) que antes de iniciar el fuego o provocar la explosión,
el actor obtuvo un permiso u otra autorización escrita concedida
de acuerdo con una ordenanza municipal, si la hay, que regule los incendios y
las explosiones.

     (d) Una ofensa bajo la Subsección (a) es un delito grave de segundo grado
, excepto que la ofensa es un delito grave de primer grado
si se demuestra en el juicio de la ofensa que:

     (1) cualquier persona sufrió lesiones corporales o la muerte
a causa de la comisión del delito; o

     (2) el bien que se pretende dañar o destruir
por el actor era una vivienda o un lugar de reunión o de culto.

     (e) Una ofensa bajo la Subsección (a-1) es un delito grave de la cárcel estatal
, excepto que la ofensa es un delito grave de tercer grado si
se demuestra en el juicio de la ofensa que las lesiones corporales o la muerte
fueron sufridas por cualquier persona por razón de la comisión de la ofensa
.

     (f) Es un delito grave de tercer grado si una persona comete una ofensa
bajo la Subsección (a)(2) de esta sección y la persona
intencionalmente inicia un incendio en o sobre un edificio, vivienda o
vehículo, con la intención de dañar o destruir la propiedad que pertenece a
otro, o con la intención de dañar a cualquier persona, y al hacerlo,
imprudentemente causa daños al edificio, vivienda o vehículo.

     (g) Si la conducta que constituye un delito en virtud de la subsección

     (a-1) o que constituya un delito bajo la Subsección (f) también
constituya un delito bajo otra subsección de esta sección o
otra sección de este código, el actor puede ser procesado bajo
Subsección (a-1) o Subsección (f), bajo la otra subsección de
esta sección, o bajo la otra sección de este código.

NOTA: Esta información NO ES UN CONSEJO JURÍDICO. Se proporciona para el uso educativo solamente. Si necesita asesoramiento legal con respecto a un asunto penal en el Estado de Texas, por favor, póngase en contacto con MARK THIESSEN al 713-864-9000 o rellene un breve formulario de evaluación del caso.

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