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CÓDIGO PENAL DE TEXAS § 28.02

§ 28.02. ASONADA.
(a) Una persona comete un delito si la persona
inicia un incendio, independientemente de si el incendio continúa
después de la ignición, o causa una explosión con la intención de destruir o
dañar:

               (1) cualquier vegetación, valla o estructura en un espacio abierto
; o

               (2) cualquier edificio, vivienda o vehículo:

                    (A) sabiendo que se encuentra dentro de los límites de una ciudad o pueblo incorporado a
;

                    (B) sabiendo que está asegurado contra daños o
destrucción;

                    (C) a sabiendas de que está sujeta a una hipoteca o
otra garantía real;

                    (D) a sabiendas de que se encuentra en una propiedad
perteneciente a otro;

                    (E) a sabiendas de que ha localizado en su interior
bienes pertenecientes a otro; o

                    (F) cuando la persona es imprudente sobre si la
quema o explosión pondrá en peligro la vida de algún individuo o
la seguridad de la propiedad de otro.

     (a-1) Una persona comete un delito si imprudentemente
provoca un incendio o causa una explosión mientras fabrica o
intenta fabricar una sustancia controlada y el incendio o
explosión daña cualquier edificio, vivienda o vehículo.

     (b) Es una excepción a la aplicación de la Subsección

     (a)(1) que el incendio o la explosión formaban parte de la quema controlada
de terrenos en espacios abiertos.

     (c) Es una defensa para el procesamiento bajo la Subsección

     (a)(2)(A) que antes de iniciar el incendio o provocar la explosión,
el actor obtuvo un permiso u otra autorización escrita concedida
de conformidad con una ordenanza municipal, si la hubiera, que regule los incendios y
las explosiones.

     (d) Un delito contemplado en la subsección (a) es un delito grave de segundo grado
, excepto que el delito es un delito grave de primer grado
si se demuestra en el juicio del delito que:

     (1) cualquier persona haya sufrido lesiones corporales o la muerte
como consecuencia de la comisión del delito; o

     (2) el bien que se pretendía dañar o destruir
por el actor era una vivienda o un lugar de reunión o culto.

     (e) Una ofensa bajo la Subsección (a-1) es un delito grave de cárcel estatal
, excepto que la ofensa es un delito grave de tercer grado si
se demuestra en el juicio de la ofensa que lesiones corporales o la muerte
fue sufrida por cualquier persona por razón de la comisión de la
ofensa.

     (f) Es un delito grave de tercer grado si una persona comete una ofensa
bajo la Subsección (a)(2) de esta sección y la persona
intencionalmente inicia un incendio en o sobre un edificio, habitación, o
vehículo, con la intención de dañar o destruir propiedad perteneciente a
otro, o con la intención de lesionar a cualquier persona, y al hacerlo,
imprudentemente causa daño al edificio, habitación, o vehículo.

     (g) Si la conducta que constituye un delito en virtud de la subsección

     (a-1) o que constituya un delito en virtud de la subsección (f) también
constituya un delito en virtud de otra subsección de esta sección o
otra sección de este código, el actor podrá ser procesado en virtud de
subsección (a-1) o subsección (f), en virtud de la otra subsección de
esta sección, o en virtud de la otra sección de este código.

NOTA: Esta información NO CONSTITUYE ASESORAMIENTO JURÍDICO. Se proporciona SÓLO PARA USO EDUCATIVO. Si necesita asesoramiento legal con respecto a un asunto penal en el Estado de Texas, por favor póngase en contacto con MARK THIESSEN al 713-864-9000 o llene un breve formulario de evaluación de caso.

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