CÓDIGO PENAL DE TEXAS 49.04
TÍTULO 10. DELITOS CONTRA LA SALUD, LA SEGURIDAD Y LA MORAL PÚBLICAS
CAPÍTULO 49. DELITOS DE INTOXICACIÓN Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Art. 49.01. DEFINICIONES. En este capítulo:
(1) "La concentración de alcohol" significa el número de gramos de alcohol por:
- (A) 210 litros de aliento;
- (B) 100 mililitros de sangre; o
- (C) 67 mililitros de orina.
(2) "Intoxicado" significa:
- (A) no tener el uso normal de las facultades mentales o físicas a causa de la introducción en el organismo de alcohol, una sustancia controlada, una droga, una droga peligrosa, una combinación de dos o más de esas sustancias o cualquier otra sustancia; o
- (B) tener una concentración de alcohol de 0,08 o más.
(3) "Vehículo de motor" tiene el significado asignado por la sección 32.34(a).
(4) "Embarcación; significa una embarcación, uno o más esquís acuáticos, un hidroavión u otro dispositivo utilizado para transportar o llevar a una persona en el agua, que no sea un dispositivo propulsado únicamente por la corriente de agua.
(5) "Atracción" tiene el significado asignado por la Sección 2151.002, Código de Ocupaciones.
(6) "Atracción móvil" tiene el significado asignado por la Sección 2151.002, Código de Ocupaciones.
Sec. 49.02. INTOXICACIÓN PÚBLICA.
(a) Una persona comete un delito si se presenta en un lugar público en estado de embriaguez al grado de poder poner en peligro a la persona o a otra.
(a-1) A los efectos de esta sección, un local con licencia o permiso según el Código de Bebidas Alcohólicas es un lugar público.
(b) Es una defensa para el enjuiciamiento bajo esta sección que el alcohol u otra sustancia fue administrada con fines terapéuticos y como parte del tratamiento médico profesional de la persona por un médico con licencia.
(c) Salvo lo dispuesto en la subsección (e), una infracción en virtud de esta sección es un delito menor de clase C.
(d) Una ofensa bajo esta sección no es una ofensa menor incluida bajo la Sección 49.04.
(e) Una ofensa bajo esta sección cometida por una persona menor de 21 años es castigada de la misma manera que si el menor cometiera una ofensa a la que se aplica la Sección 106.071, Código de Bebidas Alcohólicas.
Art. 49.031. POSESIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL VEHÍCULO DE MOTOR.
(a) En esta sección:
- (1) "Recipiente abierto" significa una botella, lata u otro recipiente que contenga cualquier cantidad de bebida alcohólica y que esté abierto, que haya sido abierto, que tenga un precinto roto o cuyo contenido esté parcialmente extraído.
- (2) Por "zona de pasajeros de un vehículo de motor" se entiende la zona de un vehículo de motor diseñada para que se sienten el operador y los pasajeros del vehículo. El término no incluye:
- (A) una guantera o un contenedor de almacenamiento similar que esté cerrado;
- (B) el maletero de un vehículo; o
- (C) la zona situada detrás del último asiento vertical del vehículo, si éste no dispone de maletero.
- (3) "Carretera pública" significa toda la anchura entre las líneas limítrofes de cualquier carretera pública, calle, autopista, carretera interestatal u otra vía mantenida públicamente, si alguna parte está abierta al uso público para el desplazamiento de vehículos de motor. El término incluye el derecho de paso de una carretera pública.
(b) Una persona comete un delito si, a sabiendas, posee un recipiente abierto en el área de pasajeros de un vehículo motorizado que se encuentra en una vía pública, independientemente de que el vehículo esté siendo operado o esté detenido o estacionado. La posesión por parte de una persona de uno o más recipientes abiertos en un único episodio delictivo constituye un único delito.
(c) Es una excepción a la aplicación de la Subsección (b) que en el momento del delito el acusado era un pasajero en:
- (1) la zona de pasajeros de un vehículo de motor diseñado, mantenido o utilizado principalmente para el transporte de personas a cambio de una remuneración, incluidos los autobuses, taxis o limusinas; o
- (2) la vivienda de una casa rodante motorizada o de un remolque motorizado, incluyendo una caravana autónoma, una casa rodante o un vehículo recreativo.
(d) Una ofensa bajo esta sección es un delito menor de clase C.
(e) Un oficial de paz que acuse a una persona de un delito bajo esta sección, en lugar de llevar a la persona ante un magistrado, emitirá a la persona una citación y aviso de comparecencia por escrito que contenga la hora y el lugar en que la persona debe comparecer ante un magistrado, el nombre y la dirección de la persona acusada y el delito imputado. Si la persona se compromete por escrito a comparecer ante el magistrado firmando por duplicado la citación y la notificación de comparecencia emitidas por el agente, éste la liberará.
Art. 49.04. CONDUCIR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ.
(a) Una persona comete un delito si está intoxicada mientras conduce un vehículo motorizado en un lugar público.
(b) Salvo lo dispuesto en la subsección (c) y la sección 49.09, una ofensa bajo esta sección es un delito menor de clase B, con un término mínimo de confinamiento de 72 horas.
(c) Si se demuestra en el juicio de una ofensa bajo esta sección que en el momento de la ofensa la persona que opera el vehículo de motor tenía un recipiente abierto de alcohol en la posesión inmediata de la persona, la ofensa es un delito menor de clase B, con un término mínimo de confinamiento de seis días.
Sec. 49.045. CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD CON UN NIÑO COMO PASAJERO.
(a) Una persona comete un delito si:
- (1) la persona está intoxicada mientras conduce un vehículo de motor en un lugar público; y
- (2) el vehículo que conduce la persona está ocupado por un pasajero menor de 15 años.
(b) Una ofensa bajo esta sección es un delito de cárcel estatal.
Art. 49.05. VOLAR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ.
(a) Una persona comete un delito si está intoxicada mientras opera una aeronave.
(b) Salvo lo dispuesto en la Sección 49.09, una ofensa bajo esta sección es un delito menor de Clase B, con un término mínimo de confinamiento de 72 horas.
Art. 49.06. NAVEGACIÓN EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ.
(a) Una persona comete un delito si está intoxicada mientras opera una embarcación.
(b) Salvo lo dispuesto en la Sección 49.09, una ofensa bajo esta sección es un delito menor de Clase B, con un término mínimo de confinamiento de 72 horas.
Art. 49.065. MONTAJE U OPERACIÓN DE UNA ATRACCIÓN DE FERIA EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ.
(a) Una persona comete un delito si está intoxicada mientras opera una atracción o mientras monta una atracción móvil.
(b) Salvo lo dispuesto en la subsección (c) y la sección 49.09, una ofensa bajo esta sección es un delito menor de clase B con un término mínimo de confinamiento de 72 horas.
(c) Si se demuestra en el juicio de una ofensa bajo esta sección que en el momento de la ofensa la persona que opera la atracción o monta la atracción móvil tenía un recipiente abierto de alcohol en la posesión inmediata de la persona, la ofensa es un delito menor de clase B con un término mínimo de confinamiento de seis días.
Art. 49.07. AGRESIÓN POR INTOXICACIÓN.
(a) Una persona comete un delito si la persona, por accidente o error:
(1) al conducir una aeronave, embarcación o atracción de feria en estado de embriaguez, o al conducir un vehículo de motor en un lugar público en estado de embriaguez, por razón de dicha embriaguez causa lesiones corporales graves a otra persona; o
(2) como resultado del montaje de una atracción móvil en estado de embriaguez cause lesiones corporales graves a otra persona.
(b) En esta sección, "lesión corporal grave" significa una lesión que crea un riesgo sustancial de muerte o que causa una desfiguración permanente grave o una pérdida o deterioro prolongado de la función de cualquier miembro u órgano del cuerpo.
(c) Salvo lo dispuesto en la Sección 49.09, una ofensa bajo esta sección es un delito grave de tercer grado.
Art. 49.08. HOMICIDIO POR INTOXICACIÓN.
(a) Una persona comete un delito si la persona:
(1) maneja un vehículo de motor en un lugar público, maneja una aeronave, una embarcación o una atracción de recreo, o monta una atracción de recreo móvil; y
(2) se encuentre en estado de embriaguez y, a causa de dicha embriaguez, provoque la muerte de otra persona por accidente o error.
(b) Salvo lo dispuesto en la Sección 49.09, una ofensa bajo esta sección es un delito grave de segundo grado.