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Art. 22.01. ASALTO.

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CÓDIGO PENAL DE TEXAS § 22.01

Art. 22.01. ASALTO.

(a) Una persona comete un delito si la persona:

(1) cause intencionadamente, a sabiendas o por imprudencia, lesiones corporales a otra persona, incluido su cónyuge;

(2) amenace intencionadamente o a sabiendas a otra persona con una lesión corporal inminente, incluido el cónyuge de la persona; o

(3) provoca intencionadamente o a sabiendas un contacto físico con otra persona cuando sabe o debería creer razonablemente que la otra persona considerará el contacto como ofensivo o provocativo.

(b) Una ofensa bajo la Subsección (a)(1) es un delito menor de Clase A, excepto que la ofensa es un delito grave de tercer grado si la ofensa se comete contra:

(1) a una persona que el actor sabe que es un funcionario público mientras el funcionario público está cumpliendo legalmente un deber oficial, o en represalia o a causa de un ejercicio del poder oficial o del cumplimiento de un deber oficial como funcionario público;

(2) una persona cuya relación o asociación con el demandado se describe en la sección 71.0021(b), 71.003 o 71.005 del Código de Familia, si:

(A) se muestra en el juicio del delito que el acusado ha sido condenado previamente por un delito en virtud de este capítulo, el capítulo 19, o la sección 20.03, 20.04, 21.11, o 25.11 contra una persona cuya relación o asociación con el acusado se describe por la sección 71.0021 (b), 71.003, o 71.005, Código de Familia; o

(B) el delito se comete impidiendo intencionada, consciente o imprudentemente la respiración o la circulación normal de la sangre de la persona, aplicando presión en la garganta o el cuello de la persona o bloqueando su nariz o su boca;

(3) una persona que contrata con el gobierno la realización de un servicio en una instalación tal como se define en la Sección 1.07(a)(14), del Código Penal, o en la Sección 51.02(13) o (14), del Código de la Familia, o un empleado de dicha persona:

(A) mientras la persona o el empleado están realizando un servicio dentro del ámbito del contrato, si el actor sabe que la persona o el empleado están autorizados por el gobierno a prestar el servicio; o

(B) como represalia por la prestación de un servicio dentro del ámbito del contrato por parte de la persona o el empleado, o a causa de ello;

(4) una persona que el actor sabe que es un agente de seguridad mientras el agente está cumpliendo con su deber como agente de seguridad; o

(5) una persona que el actor sabe que es personal de servicios de emergencia mientras la persona está prestando servicios de emergencia.

(b-1) No obstante la Subsección (b)(2), un delito bajo la Subsección (a)(1) es un delito grave de segundo grado si:

(1) el delito se comete contra una persona cuya relación o asociación con el acusado se describe en la Sección 71.0021(b), 71.003, o 71.005, Código de Familia;

(2) se demuestra en el juicio del delito que el acusado ha sido condenado previamente por un delito en virtud de este capítulo, el capítulo 19, o la sección 20.03, 20.04, o 21.11 contra una persona cuya relación o asociación con el acusado se describe en la sección 71.0021 (b), 71.003, o 71.005, Código de la Familia; y

(3) el delito se comete impidiendo intencionada, consciente o imprudentemente la respiración normal o la circulación de la sangre de la persona, aplicando presión en la garganta o el cuello de la persona o bloqueando la nariz o la boca de la persona.

(c) Una ofensa bajo la Subsección (a)(2) o (3) es un delito menor de Clase C, excepto que la ofensa sea:

(1) un delito menor de clase A si el delito se comete en virtud de la subsección (a)(3) contra una persona de edad avanzada o una persona discapacitada, como esos términos se definen en la sección 22.04; o

(2) un delito menor de clase B si la infracción es cometida por una persona que no es un participante deportivo contra una persona que el actor sabe que es un participante deportivo:

(A) mientras el participante esté desempeñando funciones o responsabilidades en su calidad de participante deportivo; o

(B) en represalia por o a causa del desempeño de un deber o responsabilidad del participante dentro de su capacidad como participante deportivo.

(d) A efectos de la subsección (b), se presume que el actor sabía que la persona agredida era un funcionario público, un agente de seguridad o personal de servicios de emergencia si la persona llevaba un uniforme o una insignia distintiva que indicara su empleo como funcionario público o su condición de agente de seguridad o personal de servicios de emergencia.

(e) En esta sección:

(1) El "personal de los servicios de emergencia" incluye a los bomberos, al personal de los servicios médicos de emergencia, tal y como se define en la Sección 773.003 del Código de Salud y Seguridad, al personal de la sala de emergencias y a otras personas que, en el curso y el ámbito del empleo o como voluntarios, prestan servicios en beneficio del público en general durante situaciones de emergencia.

(3) "Oficial de seguridad" significa un oficial de seguridad comisionado como se define en la Sección 1702.002, Código de Ocupaciones, o un oficial de seguridad no comisionado registrado bajo la Sección 1702.221, Código de Ocupaciones.

(4) "Participante en deportes" significa una persona que participa en cualquier capacidad oficial con respecto a una competición atlética interescolar, intercolegial o de otro tipo, organizada por aficionados o profesionales, e incluye a un atleta, árbitro, árbitro, juez de línea, entrenador, instructor, administrador o miembro del personal.

(f) A los efectos de las subsecciones (b)(2)(A) y (b-1)(2):

(1) un acusado ha sido previamente condenado por un delito enumerado en esas subsecciones cometidos contra una persona cuya relación o asociación con el acusado se describe por la Sección 71.0021 (b), 71.003, o 71.005, Código de la Familia, si el acusado fue declarado culpable del delito o entró en una declaración de culpabilidad o nolo contendere a cambio de una concesión de adjudicación diferida, independientemente de si la sentencia por el delito fue impuesta o si la sentencia fue probada y el acusado fue posteriormente dado de alta de la supervisión de la comunidad, y

(2) una condena en virtud de las leyes de otro estado por un delito que contenga elementos que sean sustancialmente similares a los elementos de un delito enumerado en esas subsecciones es una condena por el delito enumerado.

(g) Si la conducta que constituye una ofensa bajo esta sección también constituye una ofensa bajo otra sección de este código, el actor puede ser procesado bajo cualquiera de las secciones o ambas.

NOTA: Esta información no es un consejo legal. Se proporciona sólo para uso educativo. Si usted ha sido obligado a tomar una prueba de sangre en Texas, póngase en contacto con el abogado que puede ayudar. Llame a Mark Thiessen al 713-864-9000, o llene un formulario de evaluación de maletín.

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