Consulta gratuita713.864.9000

Art. 22.01. ASALTO.

Junta de Especialización Jurídica en Derecho Penal de Texas
Certificado por la Asociación de Abogados Defensores de DUI
Certificado por el National College for DUI Defense
Súper abogados 2013-2024
Super Lawyers Top 100 en Houston y Texas
Abogado científico
Calificación Avvo 10/10
Premio Avvo Clients' Choice
Abogado certificado en Derecho Procesal Penal por la Fundación NBTA
AV Preeminente
TCDLA
Asociación de Abogados Penalistas del Condado de Harris
Abogado del Camino Nacional
Super Lawyers Rising Star 2010-2013

 

CÓDIGO PENAL DE TEXAS § 22.01

Art. 22.01. ASALTO.

(a) Una persona comete un delito si la persona:

(1) cause lesiones corporales a otra persona de forma intencionada, consciente o imprudente, incluido su cónyuge;

(2) amenace intencionadamente o a sabiendas a otra persona con lesiones corporales inminentes, incluido su cónyuge; o

(3) provoca intencionadamente o a sabiendas el contacto físico con otra persona cuando sabe o debería creer razonablemente que la otra persona considerará el contacto como ofensivo o provocativo.

(b) Un delito bajo la Subsección (a)(1) es un delito menor de Clase A, excepto que el delito es un delito grave de tercer grado si el delito se comete contra:

(1) una persona que el actor sabe que es un funcionario público mientras el funcionario público está cumpliendo legalmente un deber oficial, o en represalia o a causa del ejercicio de un poder oficial o del cumplimiento de un deber oficial como funcionario público;

(2) una persona cuya relación o asociación con el demandado se describe en la Sección 71.0021(b), 71.003, o 71.005, Código de Familia, si:

(A) se muestra en el juicio de la ofensa que el acusado ha sido condenado previamente por un delito en virtud de este capítulo, capítulo 19, o sección 20.03, 20.04, 21.11, o 25.11 contra una persona cuya relación o asociación con el acusado se describe en la sección 71.0021(b), 71.003, o 71.005, código de familia; o

(B) el delito se comete impidiendo intencionada, consciente o imprudentemente la respiración o la circulación normal de la sangre de la persona mediante la aplicación de presión en la garganta o el cuello de la persona o mediante el bloqueo de la nariz o la boca de la persona;

(3) una persona que contrata con el gobierno la prestación de un servicio en una instalación tal como se define en la Sección 1.07(a)(14), Código Penal, o en la Sección 51.02(13) o (14), Código de Familia, o un empleado de dicha persona:

(A) mientras la persona o el empleado está realizando un servicio dentro del ámbito del contrato, si el actor sabe que la persona o el empleado está autorizado por el gobierno para prestar el servicio; o

(B) como represalia por la prestación de un servicio en el ámbito del contrato por parte de la persona o el empleado, o a causa de dicha prestación;

(4) una persona que el actor sabe que es un agente de seguridad mientras el agente está cumpliendo con su deber como agente de seguridad; o

(5) una persona que el actor sabe que es personal de servicios de emergencia mientras la persona está prestando servicios de emergencia.

(b-1) No obstante lo dispuesto en el apartado (b)(2), un delito contemplado en el apartado (a)(1) es un delito grave de segundo grado si:

(1) el delito se comete contra una persona cuya relación o asociación con el acusado se describe en la Sección 71.0021(b), 71.003, o 71.005, Código de Familia;

(2) se demuestra en el juicio del delito que el acusado ha sido condenado previamente por un delito en virtud de este capítulo, capítulo 19, o sección 20.03, 20.04, o 21.11 contra una persona cuya relación o asociación con el acusado se describe en la sección 71.0021(b), 71.003, o 71.005, código de familia; y

(3) el delito se comete impidiendo intencionada, consciente o imprudentemente la respiración o la circulación normal de la sangre de la persona mediante la aplicación de presión en la garganta o el cuello de la persona o mediante el bloqueo de la nariz o la boca de la persona.

(c) Una ofensa bajo la Subsección (a)(2) o (3) es un delito menor de Clase C, excepto que la ofensa sea:

(1) un delito menor de clase A si el delito se comete en virtud de la subsección (a) (3) en contra de un individuo de edad avanzada o discapacitados, ya que los términos se definen en la Sección 22.04, o

(2) un delito menor de clase B si la infracción es cometida por una persona que no es participante en un deporte contra una persona que el actor sabe que es participante en un deporte:

(A) mientras el participante esté desempeñando funciones o responsabilidades en su calidad de participante deportivo; o

(B) en represalia por o a causa del desempeño por parte del participante de un deber o responsabilidad dentro de su capacidad como participante deportivo.

(d) A efectos de la subsección (b), se presume que el actor sabía que la persona agredida era un funcionario público, un agente de seguridad o personal de servicios de emergencia si la persona llevaba un uniforme distintivo o una insignia que indicara su empleo como funcionario público o su condición de agente de seguridad o personal de servicios de emergencia.

(e) En esta sección:

(1) El "personal de los servicios de emergencia" incluye a los bomberos, al personal de los servicios médicos de emergencia tal y como se define en la Sección 773.003 del Código de Salud y Seguridad, al personal de la sala de emergencias y a otras personas que, en el curso y ámbito de su empleo o como voluntarios, prestan servicios en beneficio del público en general durante situaciones de emergencia.

(3) "Agente de seguridad" significa un agente de seguridad comisionado según se define en la Sección 1702.002, Código de Ocupaciones, o un agente de seguridad no comisionado registrado conforme a la Sección 1702.221, Código de Ocupaciones.

(4) "Participante deportivo" significa una persona que participa en cualquier capacidad oficial con respecto a una competición atlética interescolar, intercolegial u otra competición atlética amateur o profesional organizada e incluye a un atleta, árbitro, juez de silla, juez de línea, entrenador, instructor, administrador o miembro del personal.

(f) A efectos de las Subsecciones (b)(2)(A) y (b-1)(2):

(1) un acusado ha sido condenado previamente por un delito enumerado en esas subsecciones cometidos contra una persona cuya relación o asociación con el acusado se describe en la Sección 71.0021 (b), 71.003, o 71.005, Código de Familia, si el acusado fue declarado culpable del delito o entró en una declaración de culpabilidad o nolo contendere a cambio de una concesión de adjudicación diferida, independientemente de si la sentencia por el delito nunca fue impuesta o si la sentencia fue probada y el acusado fue posteriormente dado de alta de la supervisión de la comunidad, y

(2) una condena en virtud de las leyes de otro estado por un delito que contiene elementos que son sustancialmente similares a los elementos de un delito enumerado en esas subsecciones es una condena por el delito enumerado.

(g) Si una conducta que constituye un delito en virtud de esta sección también constituye un delito en virtud de otra sección de este código, el actor puede ser procesado en virtud de cualquiera de las secciones o de ambas.

NOTA: Esta información no constituye asesoramiento jurídico. Se proporciona sólo para uso educativo. Si usted ha sido forzado a tomar una prueba de sangre en Texas, póngase en contacto con el abogado que le puede ayudar. Llame a Mark Thiessen al 713-864-9000, o llene un formulario de evaluación de maletín.

defensa agresiva