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CÓDIGO PENAL DE TEXAS § 49.06

Art. 49.06. NAVEGACIÓN EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ.
(a) Una persona comete un delito si la persona está intoxicada mientras opera una
embarcación.

(b) Salvo lo dispuesto en la Sección 49.09, una ofensa bajo
esta sección es un delito menor de clase B, con un término mínimo de
confinamiento de 72 horas.

NOTA: Esta información NO ES UN CONSEJO JURÍDICO. Se proporciona para el uso educativo solamente. Si necesita asesoramiento legal con respecto a un asunto penal en el Estado de Texas, por favor, póngase en contacto con MARK THIESSEN en 713-864-9000 o llenar un breve formulario de evaluación de casos.

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