TÍTULO 5. DELITOS CONTRA LA PERSONA
Art. 19.01. TIPOS DE HOMICIDIO CRIMINAL. (a) Una persona comete homicidio criminal si intencionalmente, a sabiendas, imprudentemente o con negligencia criminal causa la muerte de un individuo.
(b) El homicidio criminal es el asesinato, el asesinato capital, el homicidio involuntario o el homicidio por negligencia criminal.
Sec. 19.02. Asesinato. (a) En esta sección:
(1) "Causa adecuada" significa una causa que comúnmente produciría un grado de ira, rabia, resentimiento o terror en una persona de temperamento ordinario, suficiente para hacer que la mente sea incapaz de una reflexión fría.
(2) Por "pasión súbita" se entiende la pasión causada directamente por la provocación del individuo asesinado o de otra persona que actúa con la persona asesinada y que surge en el momento del delito y no es únicamente el resultado de una provocación anterior.
(b) Una persona comete un delito si:
(1) provoca intencionadamente o a sabiendas la muerte de una persona;
(2) tiene la intención de causar lesiones corporales graves y comete un acto claramente peligroso para la vida humana que causa la muerte de una persona; o
(3) comete o intenta cometer un delito grave, que no sea homicidio, y en el transcurso de la comisión o la tentativa, o en la huida inmediata de la comisión o la tentativa, comete o intenta cometer un acto claramente peligroso para la vida humana que causa la muerte de una persona.
(c) Salvo lo dispuesto en la subsección (d), un delito bajo esta sección es un delito grave de primer grado.
(d) En la fase de castigo de un juicio, el acusado puede plantear la cuestión de si causó la muerte bajo la influencia inmediata de una pasión repentina derivada de una causa adecuada. Si el acusado prueba la cuestión de forma afirmativa por una preponderancia de las pruebas, el delito es un delito grave de segundo grado.
Sección 19.03. ASESINATO CAPITAL. (a) Una persona comete un delito si la persona comete un asesinato como se define en la Sección 19.02(b)(1) y:
(1) la persona asesina a un agente de la paz o a un bombero que está actuando en el cumplimiento legal de un deber oficial y que la persona sabe que es un agente de la paz o un bombero;
(2) la persona comete intencionalmente el asesinato en el curso de cometer o intentar cometer secuestro, robo, asalto sexual agravado, incendio, obstrucción o represalia, o amenaza terrorista bajo la Sección 22.07(a)(1), (3), (4), (5), o (6);
(3) la persona comete el asesinato a cambio de una remuneración o de una promesa de remuneración o emplea a otra persona para que cometa el asesinato a cambio de una remuneración o de una promesa de remuneración;
(4) la persona comete el asesinato mientras escapa o intenta escapar de una institución penal;
(5) la persona, mientras está encarcelada en una institución penal, asesina a otra:
(A) que esté empleado en el funcionamiento del centro penitenciario; o
(B) con la intención de establecer, mantener o participar en una combinación o en los beneficios de una combinación;
(6) la persona:
(A) mientras está encarcelado por un delito bajo esta sección o la Sección 19.02, asesina a otro; o
(B) mientras cumple una condena de cadena perpetua o de 99 años por un delito contemplado en la sección 20.04, 22.021 o 29.03, asesina a otro;
(7) la persona asesina a más de una persona:
(A) durante la misma transacción delictiva; o
(B) durante diferentes transacciones criminales pero los asesinatos son cometidos de acuerdo con el mismo esquema o curso de conducta;
(8) la persona asesina a un individuo menor de 10 años; o
(9) la persona asesina a otra persona en represalia por o a causa del servicio o la condición de la otra persona como juez o magistrado del tribunal supremo, el tribunal de apelaciones penales, un tribunal de apelaciones, un tribunal de distrito, un tribunal de distrito penal, un tribunal constitucional de condado, un tribunal estatutario de condado, un tribunal de justicia o un tribunal municipal.
(b) Una ofensa bajo esta sección es un delito capital.
(c) Si el jurado o, cuando lo autorice la ley, el juez no encuentra más allá de toda duda razonable que el acusado es culpable de un delito bajo esta sección, puede ser condenado por asesinato o por cualquier otro delito menor.
Art. 19.04. ASESINATO. (a) Una persona comete un delito si causa imprudentemente la muerte de un individuo.
(b) Una ofensa bajo esta sección es un delito grave de segundo grado.
Art. 19.05. HOMICIDIO POR NEGLIGENCIA CRIMINAL. (a) Una persona comete un delito si causa la muerte de un individuo por negligencia criminal.
(b) Una ofensa bajo esta sección es un delito de cárcel estatal.
Art. 19.06. APLICABILIDAD A CIERTAS CONDUCTAS. Este capítulo no se aplica a la muerte de un niño no nacido si la conducta imputada es:
(1) la conducta cometida por la madre del niño por nacer;
(2) un procedimiento médico legal realizado por un médico u otro proveedor de atención médica autorizado con el consentimiento requerido, si la muerte del niño por nacer era el resultado previsto del procedimiento;
(3) un procedimiento médico legal realizado por un médico u otro proveedor de atención sanitaria autorizado con el consentimiento necesario como parte de una reproducción asistida, tal y como se define en la sección 160.102 del Código de Familia; o
(4) la dispensación de un medicamento de acuerdo con la ley o la administración de un medicamento prescrito de acuerdo con la ley.
NOTA: Esta información no es un consejo legal. Se proporciona sólo para uso educativo. Si usted necesita consejo legal con respecto a una ofensa de BWI en el Estado de Texas, por favor contacte a Mark Thiessen al 713-864-9000, o solicite una evaluación gratuita de su caso.