Consulta gratuita713.864.9000

CAPÍTULO 19. HOMICIDIO CRIMINAL

Junta de Especialización Jurídica en Derecho Penal de Texas
Certificado por la Asociación de Abogados Defensores de DUI
Certificado por el National College for DUI Defense
Súper abogados 2013-2024
Super Lawyers Top 100 en Houston y Texas
Abogado científico
Calificación Avvo 10/10
Premio Avvo Clients' Choice
Abogado certificado en Derecho Procesal Penal por la Fundación NBTA
AV Preeminente
TCDLA
Asociación de Abogados Penalistas del Condado de Harris
Abogado del Camino Nacional
Super Lawyers Rising Star 2010-2013

TITULO 5. DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

Art. 19.01. TIPOS DE HOMICIDIO CRIMINAL. (a) Una persona comete homicidio criminal si intencionalmente, a sabiendas, imprudentemente o con negligencia criminal causa la muerte de un individuo.

(b) Homicidio criminal es el asesinato, el asesinato capital, el homicidio involuntario o el homicidio por negligencia criminal.

Sec. 19.02. ASESINATO. (a) En esta sección:

(1) "Causa adecuada" significa una causa que normalmente produciría un grado de ira, cólera, resentimiento o terror en una persona de temperamento normal, suficiente para incapacitar la mente de una reflexión fría.

(2) "Pasión súbita" significa la pasión causada directamente por y derivada de la provocación del individuo asesinado o de otro que actúe con la persona asesinada, pasión que surge en el momento del delito y no es únicamente el resultado de una provocación anterior.

(b) Una persona comete un delito si:

(1) cause intencionadamente o a sabiendas la muerte de una persona;

(2) tiene la intención de causar lesiones corporales graves y comete un acto claramente peligroso para la vida humana que causa la muerte de una persona; o

(3) cometa o intente cometer un delito grave, que no sea homicidio, y en el transcurso y con ocasión de la comisión o tentativa, o en la huida inmediata de la comisión o tentativa, cometa o intente cometer un acto claramente peligroso para la vida humana que cause la muerte de una persona.

(c) Salvo lo dispuesto en la subsección (d), un delito en virtud de esta sección es un delito grave de primer grado.

(d) En la fase de castigo de un juicio, el acusado puede plantear la cuestión de si causó la muerte bajo la influencia inmediata de una pasión repentina derivada de una causa adecuada. Si el acusado prueba la cuestión afirmativamente por preponderancia de la prueba, el delito es un delito grave de segundo grado.

Art. 19.03. ASESINATO CAPITAL. (a) Una persona comete un delito si la persona comete asesinato como se define en la Sección 19.02(b) (1) y:

(1) la persona asesina a un agente de la autoridad o a un bombero que está actuando en el cumplimiento legítimo de un deber oficial y que la persona sabe que es un agente de la autoridad o un bombero;

(2) la persona comete intencionadamente el asesinato en el curso de la comisión o intento de comisión de secuestro, robo con allanamiento de morada, robo, agresión sexual con agravantes, incendio provocado, obstrucción o represalia, o amenaza terrorista en virtud del artículo 22.07(a)(1), (3), (4), (5) o (6);

(3) la persona comete el asesinato a cambio de una remuneración o de la promesa de una remuneración o emplea a otra persona para cometer el asesinato a cambio de una remuneración o de la promesa de una remuneración;

(4) la persona comete el asesinato mientras se fuga o intenta fugarse de un centro penitenciario;

(5) la persona, mientras está encarcelada en un centro penitenciario, asesina a otra:

(A) que esté empleado en el funcionamiento del centro penitenciario; o

(B) con la intención de establecer, mantener o participar en una combinación o en los beneficios de una combinación;

(6) la persona:

(A) mientras está encarcelado por un delito en virtud de esta sección o la Sección 19.02, asesina a otro; o

(B) mientras cumple una condena de cadena perpetua o una pena de 99 años por un delito tipificado en los artículos 20.04, 22.021 o 29.03, asesina a otra persona;

(7) la persona asesina a más de una persona:

(A) durante la misma transacción delictiva; o

(B) durante diferentes transacciones delictivas, pero los asesinatos se cometen de conformidad con el mismo plan o curso de conducta;

(8) la persona asesina a un menor de 10 años; o

(9) la persona asesina a otra persona en represalia por o a causa del servicio o estatus de la otra persona como juez o magistrado del tribunal supremo, del tribunal de apelaciones penales, de un tribunal de apelaciones, de un tribunal de distrito, de un tribunal de distrito penal, de un tribunal constitucional de condado, de un tribunal estatutario de condado, de un tribunal de justicia o de un tribunal municipal.

(b) Una ofensa bajo esta sección es un delito capital.

(c) Si el jurado o, cuando lo autorice la ley, el juez no encuentra más allá de toda duda razonable que el acusado es culpable de un delito contemplado en esta sección, podrá ser condenado por asesinato o por cualquier otro delito menos grave.

Art. 19.04. HOMICIDIO IMPRUDENTE. (a) Una persona comete un delito si imprudentemente causa la muerte de un individuo.

(b) Un delito bajo esta sección es un delito grave de segundo grado.

Art. 19.05. HOMICIDIO POR NEGLIGENCIA CRIMINAL. (a) Una persona comete un delito si causa la muerte de un individuo por negligencia criminal.

(b) Un delito bajo esta sección es un delito grave de cárcel estatal.

Art. 19.06. APLICABILIDAD A DETERMINADAS CONDUCTAS. Este capítulo no se aplica a la muerte de un nonato si la conducta imputada es:

(1) conducta cometida por la madre del feto;

(2) un procedimiento médico legal realizado por un médico u otro profesional sanitario autorizado con el consentimiento requerido, si la muerte del feto era el resultado previsto del procedimiento;

(3) un procedimiento médico legal realizado por un médico u otro proveedor de atención sanitaria autorizado con el consentimiento necesario como parte de una reproducción asistida, tal y como se define en la Sección 160.102 del Código de Familia; o bien

(4) la dispensación de un medicamento conforme a la ley o la administración de un medicamento prescrito conforme a la ley.

NOTA: Esta información no constituye asesoramiento jurídico. Se proporciona sólo para uso educativo. Si necesita asesoramiento legal con respecto a una ofensa de BWI en el Estado de Texas, por favor póngase en contacto con Mark Thiessen al 713-864-9000, o solicite una evaluación gratuita de su caso.

defensa agresiva