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Códigos penales de la prostitución

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CÓDIGO PENAL DE TEXAS Capítulo 43

TÍTULO 9. DE LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO Y LAS BUENAS COSTUMBRES

CAPÍTULO 43. INDECENCIA PÚBLICA

SUBCAPÍTULO A. PROSTITUCIÓN

Art. 43.01. DEFINICIONES. En este subcapítulo:

  • (1) Por "relaciones sexuales desviadas" se entiende cualquier contacto entre los genitales de una persona y la boca o el ano de otra.
  • (2) "Prostitución" significa el delito definido en la Sección 43.02.
  • (3) Por "contacto sexual" se entiende cualquier contacto con el ano, los pechos o cualquier parte de los genitales de otra persona con la intención de excitar o gratificar el deseo sexual de cualquier persona.
  • (4) La "conducta sexual" incluye las relaciones sexuales desviadas, el contacto sexual y el coito.
  • (5) "Relaciones sexuales": toda penetración del órgano sexual femenino por el órgano sexual masculino.

Art. 43.02. PROSTITUCIÓN. (a) Una persona comete un delito si, a sabiendas:

  • (1) se ofrece a participar, acepta participar o participa en una conducta sexual a cambio de una tarifa; o
  • (2) solicite a otra persona en un lugar público que participe en una conducta sexual por encargo.

(b) Se establece un delito en virtud de la Subsección (a)(1) si el actor va a recibir o pagar una tarifa. Se establece un delito bajo la Subsección (a)(2) si el actor solicita a una persona que lo contrate o se ofrece a contratar a la persona solicitada.
(c) Una ofensa bajo esta sección es un delito menor de clase B, a menos que el actor haya sido condenado previamente una o dos veces por una ofensa bajo esta sección, en cuyo caso es un delito menor de clase A. Si el actor ha sido condenado previamente tres o más veces por un delito bajo esta sección, el delito es un delito grave de cárcel estatal.
(d) Es una defensa para el enjuiciamiento bajo esta sección que el actor participó en la conducta que constituye el delito porque el actor fue víctima de una conducta que constituye un delito bajo la Sección 20A.02.

Art. 43.03. PROMOCIÓN DE LA PROSTITUCIÓN. (a) Una persona comete un delito si, actuando de forma distinta a la de una prostituta que recibe una compensación por servicios de prostitución prestados personalmente, a sabiendas

  • (1) recibe dinero u otros bienes en virtud de un acuerdo de participación en las ganancias de la prostitución; o
  • (2) solicite a otra persona que mantenga una conducta sexual con otra persona a cambio de una compensación.

(b) Una ofensa bajo esta sección es un delito menor de clase A.

Art. 43.04. PROMOCIÓN AGRAVADA DE LA PROSTITUCIÓN. (a) Una persona comete un delito si a sabiendas posee, invierte, financia, controla, supervisa o administra una empresa de prostitución que utiliza dos o más prostitutas.
(b) Una ofensa bajo esta sección es un delito grave de tercer grado.

Art. 43.05. OBLIGAR A LA PROSTITUCIÓN. (a) Una persona comete un delito si la persona a sabiendas:

  • (1) hace que otra persona, por la fuerza, la amenaza o el fraude, ejerza la prostitución; o
  • (2) haga por cualquier medio que un niño menor de 18 años ejerza la prostitución, independientemente de que el actor conozca la edad del niño en el momento de cometer el delito.

(b) Una ofensa bajo esta sección es un delito grave de segundo grado.

Art. 43.06. TESTIGO CÓMPLICE; TESTIMONIO E INMUNIDAD. (a) Una parte de un delito bajo este subcapítulo puede ser requerida para proveer evidencia o testificar sobre el delito.
(b) Una parte de una ofensa bajo este subcapítulo no puede ser procesada por cualquier ofensa sobre la cual se le requiera proveer evidencia o testificar, y la evidencia y el testimonio no pueden ser usados en contra de la parte en cualquier procedimiento de adjudicación excepto en un proceso por perjurio agravado.
(c) A los efectos de esta sección, "procedimiento de adjudicación" significa un procedimiento ante un tribunal o cualquier otra agencia del gobierno en el que se determinan los derechos legales, los poderes, los deberes o los privilegios de partes específicas.
(d) Una condena en virtud de este subcapítulo puede ser obtenida a partir del testimonio no corroborado de una de las partes del delito.

SUBCAPÍTULO B. OBSCENIDAD

Art. 43.21. DEFINICIONES. (a) En este subcapítulo:

  • (1) "Obsceno" es el material o la actuación que:

    • (A) la persona media, aplicando los estándares de la comunidad contemporánea, encontraría que, en su conjunto, apela al interés lascivo por el sexo;
    • (B) representa o describe:
      • (i) representaciones o descripciones manifiestamente ofensivas de actos sexuales finales, normales o pervertidos, reales o simulados, incluyendo el coito, la sodomía y la bestialidad sexual; o
      • (ii) representaciones o descripciones manifiestamente ofensivas de la masturbación, las funciones excretoras, el sadismo, el masoquismo, la exhibición lasciva de los genitales, los genitales masculinos o femeninos en estado de estimulación o excitación sexual, los genitales masculinos cubiertos en un estado discerniblemente turgente o un dispositivo diseñado y comercializado como útil principalmente para la estimulación de los órganos genitales humanos; y
    • (C) en su conjunto, carece de valor literario, artístico, político y científico serio.

    (2) "Material" significa cualquier cosa tangible que pueda ser utilizada o adaptada para despertar el interés, ya sea a través de la lectura, la observación, el sonido o de cualquier otra manera, pero no incluye un dispositivo obsceno tridimensional real.
    (3) "Espectáculo" significa una obra de teatro, una película, un baile u otra exhibición realizada ante un público.
    (4) "Patentemente ofensivo" significa que es tan ofensivo a primera vista como para afrentar las normas de decencia vigentes en la comunidad.
    (5) "Promover" significa fabricar, emitir, vender, regalar, proporcionar, prestar, enviar por correo, entregar, transferir, transmitir, publicar, distribuir, circular, difundir, presentar, exhibir o anunciar, u ofrecer o acordar hacer lo mismo.
    (6) "Promover al por mayor" significa fabricar, emitir, vender, proporcionar, enviar por correo, entregar, transferir, transmitir, publicar, distribuir, circular, difundir, u ofrecer o acordar hacer lo mismo con fines de reventa.
    (7) "Dispositivo obsceno" significa un dispositivo que incluye un consolador o una vagina artificial, diseñado o comercializado como útil principalmente para la estimulación de los órganos genitales humanos.

(b) Si un tribunal de la jurisdicción competente declara que alguna de las representaciones o descripciones de la conducta sexual descrita en esta sección está incluida ilegalmente en la misma, esta declaración no invalidará esta sección en cuanto a otras conductas sexuales patentemente ofensivas incluidas en ella.

Art. 43.22. EXHIBICIÓNO DISTRIBUCIÓN OBSCENA. (a) Una persona comete un delito si intencionalmente o a sabiendas exhibe o distribuye una fotografía, dibujo o representación visual similar obscena u otro material obsceno y es imprudente en cuanto a si hay una persona presente que se ofenderá o alarmará por la exhibición o distribución.
(b) Una ofensa bajo esta sección es un delito menor de clase C.

Art. 43.23. OBSCENIDAD. (a) Una persona comete un delito si, a sabiendas de su contenido y carácter, promueve al por mayor o posee con intención de promover al por mayor cualquier material obsceno o dispositivo obsceno.
(b) Salvo lo dispuesto en el inciso (h), una ofensa bajo el inciso (a) es un delito grave de cárcel estatal.
(c) Una persona comete un delito si, conociendo su contenido y carácter, él:

  • (1) promueva o posea con intención de promover cualquier material obsceno o dispositivo obsceno; o
  • (2) produzca, presente o dirija un espectáculo obsceno o participe en una parte del mismo que sea obscena o que contribuya a su obscenidad.

(d) Salvo lo dispuesto en el inciso (h), una ofensa bajo el inciso (c) es un delito menor de clase A.
(e) Se presume que una persona que promueve o vende al por mayor material obsceno o un dispositivo obsceno, o que posee el mismo con la intención de promoverlo o venderlo al por mayor en el curso de su negocio, lo hace con conocimiento de su contenido y carácter.
(f) Se presume que una persona que posee seis o más dispositivos obscenos o artículos obscenos idénticos o similares los posee con la intención de promoverlos.
(g) Es una defensa afirmativa para el enjuiciamiento en virtud de esta sección que la persona que posee o promueve material o un dispositivo prohibido por esta sección lo hace con un propósito médico, psiquiátrico, judicial, legislativo o de aplicación de la ley de buena fe.
(h) El castigo por un delito bajo la Subsección (a) se incrementa al castigo por un delito grave de tercer grado y el castigo por un delito bajo la Subsección (c) se incrementa al castigo por un delito grave de cárcel estatal si se demuestra en el juicio del delito que el material obsceno que es el objeto del delito representa visualmente actividades descritas por la Sección 43.21(a)(1)(B) realizadas por:

  • (1) un niño menor de 18 años en el momento en que se tomó la imagen del niño;
  • (2) una imagen que para una persona razonable sería prácticamente indistinguible de la imagen de un niño menor de 18 años; o

(3) una imagen creada, adaptada o modificada para ser la imagen de un niño identificable.

  • (i) En esta sección, "niño identificable" significa una persona, reconocible como una persona real por la cara de la persona, su parecido u otra característica distintiva, como una marca de nacimiento única u otra característica reconocible:

    • (1) que era menor de 18 años en el momento de la creación, adaptación o modificación de la representación visual; o
    • (2) cuya imagen como persona menor de 18 años se utilizó para crear, adaptar o modificar la representación visual.

(j) Un abogado que represente al Estado y que solicite un aumento de la pena en virtud de la subsección (h)(3) no está obligado a probar la identidad real de un niño identificable.

Art. 43.24. VENTA, DISTRIBUCIÓN O EXHIBICIÓN DE MATERIAL NOCIVO A UN MENOR. (a) A los efectos de esta sección:

  • (1) "Menor" significa una persona menor de 18 años.
  • (2) Se entiende por "material nocivo" el material cuyo tema dominante, considerado en su conjunto, es el siguiente
    • (A) apela al interés lascivo de un menor, en el sexo, la desnudez o la excreción;
    • (B) es manifiestamente ofensivo para las normas vigentes en la comunidad adulta en su conjunto con respecto a lo que es adecuado para los menores; y
    • (C) carece totalmente de valor social para los menores.

(b) Una persona comete un delito si, a sabiendas de que el material es perjudicial:

  • (1) y a sabiendas de que la persona es un menor, vende, distribuye, exhibe o posee para su venta, distribución o exhibición a un menor material perjudicial;
  • (2) exhibe material nocivo y es imprudente en cuanto a la presencia de un menor que se sentirá ofendido o alarmado por la exhibición; o
  • (3) contrata, emplea o utiliza a un menor para hacer o realizar o ayudar a hacer o realizar cualquiera de los actos prohibidos en la subsección (b)(1) o (b)(2).

(c) Es una defensa para el procesamiento bajo esta sección que:

  • (1) la venta, distribución o exhibición fue realizada por una persona con una justificación científica, educativa, gubernamental u otra similar; o
  • (2) la venta, distribución o exhibición se realizó a un menor de edad que estaba acompañado por un padre, tutor o cónyuge que dio su consentimiento.

(d) Una ofensa bajo esta sección es un delito menor de Clase A a menos que se cometa bajo la Subsección (b)(3) en cuyo caso es un delito grave de tercer grado.

Art. 43.25. ACTUACIÓN SEXUAL DE UN NIÑO. (a) En esta sección:

  • (1) "Actuación sexual" significa cualquier actuación o parte de ella que incluya una conducta sexual por parte de un niño menor de 18 años.
  • (2) Por "conducta sexual" se entiende el contacto sexual, las relaciones sexuales reales o simuladas, las relaciones sexuales desviadas, la bestialidad sexual, la masturbación, el abuso sadomasoquista o la exhibición lasciva de los genitales, el ano o cualquier parte del pecho femenino por debajo de la parte superior de la areola.
  • (3) Por "espectáculo" se entiende cualquier obra de teatro, película, fotografía, danza u otra representación visual que pueda ser exhibida ante un público de una o más personas.
  • (4) "Producir" con respecto a un espectáculo sexual incluye cualquier conducta que contribuya directamente a la creación o fabricación del espectáculo sexual.
  • (5) "Promover" significa procurar, fabricar, expedir, vender, dar, proporcionar, prestar, enviar por correo, entregar, transferir, transmitir, publicar, distribuir, circular, difundir, presentar, exhibir o anunciar, u ofrecer o acordar hacer cualquiera de las cosas anteriores.
  • (6) "Simulado" significa la representación explícita de una conducta sexual que crea la apariencia de una conducta sexual real y durante la cual una persona que participa en la conducta exhibe cualquier parte descubierta de los pechos, los genitales o las nalgas.
  • (7) "Relación sexual desviada" y "contacto sexual" tienen el significado asignado por la Sección 43.01.

(b) Una persona comete un delito si, conociendo el carácter y el contenido del mismo, emplea, autoriza o induce a un niño menor de 18 años a participar en una conducta o actuación sexual. Un padre o tutor legal o custodio de un niño menor de 18 años comete un delito si consiente la participación del niño en un espectáculo sexual.
(c) Una ofensa bajo la Subsección (b) es un delito grave de segundo grado, excepto que la ofensa es un delito grave de primer grado si la víctima es menor de 14 años de edad en el momento en que se comete la ofensa.
(d) Una persona comete un delito si, conociendo el carácter y el contenido del material, produce, dirige o promueve una actuación que incluya la conducta sexual de un niño menor de 18 años.
(e) Una ofensa bajo la Subsección (d) es un delito grave de tercer grado, excepto que la ofensa es un delito grave de segundo grado si la víctima es menor de 14 años de edad en el momento en que se comete la ofensa.
(f) Es una defensa afirmativa a un procesamiento bajo esta sección que:

  • (1) el acusado era el cónyuge del niño en el momento del delito;
  • (2) la conducta tenía un propósito educativo, médico, psicológico, psiquiátrico, judicial, policial o legislativo de buena fe; o
  • (3) el demandado no es más de dos años mayor que el niño.

(g) Cuando sea necesario, a los efectos de esta sección o de la sección 43.26, determinar si un niño que participó en una conducta sexual era menor de 18 años, el tribunal o el jurado pueden hacer esta determinación por cualquiera de los siguientes métodos:

  • (1) inspección personal del niño;
  • (2) la inspección de la fotografía o la imagen en movimiento que muestra al niño participando en la actuación sexual;
  • (3) el testimonio oral de un testigo de la actuación sexual en cuanto a la edad del niño basado en la apariencia del niño en ese momento;
  • (4) un testimonio médico experto basado en la apariencia del niño que participa en la actuación sexual; o
  • (5) cualquier otro método autorizado por la ley o por las reglas de la prueba de derecho común.

Art. 43.251. EMPLEO PERJUDICIAL PARA LOS NIÑOS. (a) En esta sección:

  • (1) "Niño" es una persona menor de 18 años.
  • (2) "Masaje" tiene el significado asignado al término "terapia de masaje" por la Sección 455.001, Código de Ocupaciones.
  • (3) "Establecimiento de masajes" tiene el significado asignado por la Sección 455.001, Código de Ocupaciones.
  • (4) "Desnudo" significa un niño que está:

    • (A) completamente sin ropa; o
    • (B) vestido de una manera que deja al descubierto o visible a través de ropa menos opaca cualquier parte de los senos por debajo de la parte superior de la areola de los senos, si el niño es mujer, o cualquier parte de los genitales o las nalgas.
  • (5) "Actividad comercial de orientación sexual" significa un establecimiento de masajes, un estudio de desnudos, un estudio de modelos, un salón del amor u otra empresa comercial similar cuya actividad principal es la oferta de un servicio destinado a proporcionar estimulación o gratificación sexual al cliente.
  • (6) "Topless" significa una niña vestida de manera que deja al descubierto o visible a través de ropa menos opaca cualquier parte de sus pechos por debajo de la parte superior de la areola.

(b) Una persona comete un delito si emplea, autoriza o induce a un niño a trabajar:

  • (1) en una actividad comercial de carácter sexual; o
  • (2) en cualquier lugar de negocios que permita, solicite o requiera que un niño trabaje desnudo o en topless.

(c) Una ofensa bajo esta sección es un delito menor de clase A.

Art. 43.26. POSESIÓN O PROMOCIÓN DE LA PORNOGRAFÍA INFANTIL. (a) Una persona comete un delito si:

  • (1) la persona posee, a sabiendas o intencionadamente, material visual que representa visualmente a un niño menor de 18 años en el momento en que se hizo la imagen del niño que está participando en una conducta sexual; y
  • (2) la persona sabe que el material representa al niño tal y como se describe en la subdivisión (1).

(b) En esta sección:

  • (1) "Promover" tiene el significado asignado por la Sección 43.25.
  • (2) "Conducta sexual" tiene el significado asignado por la Sección 43.25.
  • (3) Se entiende por "material visual":
    • (A) cualquier película, fotografía, cinta de vídeo, negativo o diapositiva o cualquier reproducción fotográfica que contenga o incorpore de alguna manera cualquier película, fotografía, cinta de vídeo, negativo o diapositiva; o
    • (B) cualquier disco, disquete u otro medio físico que permita mostrar una imagen en un ordenador u otra pantalla de vídeo y cualquier imagen transmitida a un ordenador u otra pantalla de vídeo por línea telefónica, cable, transmisión por satélite u otro método.

(c) Las defensas afirmativas provistas por la Sección 43.25(f) también se aplican a un procesamiento bajo esta sección.
(d) Una ofensa bajo la Subsección (a) es un delito grave de tercer grado.
(e) Una persona comete un delito si:

  • (1) la persona, a sabiendas o intencionalmente, promueve o posee con la intención de promover el material descrito en la Subsección (a)(1); y
  • (2) la persona sabe que el material representa al niño tal y como se describe en la subsección (a)(1).

(f) Se presume que una persona que posee material visual que contiene seis o más representaciones visuales idénticas de un niño, tal como se describe en la subsección (a)(1), posee el material con la intención de promoverlo.
(g) Una ofensa bajo la Subsección (e) es un delito grave de segundo grado.

NOTA: Esta información NO ES UN CONSEJO JURÍDICO. Se proporciona para el uso educativo solamente. Si necesita asesoramiento legal con respecto a un asunto penal en el Estado de Texas, por favor, póngase en contacto con MARK THIESSEN en 713-864-9000 o llenar un breve formulario de evaluación de casos.

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